Mireia

REDUCCIÓN RETENCIONES I.R.PF.

Modificación de las retenciones que se aplican a los alquileres sujetos a I.R.P.F.

Desde el 12/07/2015 pasa del 20% al 19,50% 

El pasado sábado 11 de julio se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga de los contribuyentes sobre el I.R.P.F  (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) 

Queda modificado el tipo de retenciones aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) que desde el 12 de julio pasa del 20% al 19,50%.

Cómo ya sabe, a parte de nuestros servicios inmobiliarios que ya conoce podemos atender también sus cuestiones personales desde el departamento fiscal de nuestro despacho.

TABLA NUEVOS TIPOS

 

SUBVENCIÓN A LA REHABILITACIÓN

Convocatoria 2014: Prorrogada la convocatoria al 2015

Publicación de la convocatoria en el BOPB del 11 de julio de 2.014.

Presentación de solicitudes: del 12 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, incluidos

El Consorci de l’Habitatge de Barcelona establece un programa de ayudas económicas para la rehabilitación de los edificios de uso residencial y de viviendas para la ciudad de Barcelona dirigidas a las comunidades de propietarios y propietarios de edificios de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunitarios y viviendas deribadas del programa de mediación entre propietarios e inquilinos con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de viviendas de Barcelona, con especial atención a las obras d erehabilitación energética.  

Se han establecido unos programas prioritarios

  • Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios
    • Fachadas, cubiertas, medianeras y patios 
    • Cubiertas ajardinadas
    • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar
    • Puesta en marcha de placas solares obsoletas
    • Agua directa sanitaria.
    • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministros para ser más eficientes.  
  • Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no dispongan y supresión de barreras arquitectónicas en vestíbulos y escaleras. i
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. escalera y vestíbulos, patios, instalaciones en general comunes como red sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas, ordenación de antenas, aparatos de aire acondicionado, etc. 

Para beneficiarse de la subvención tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Edificios anteriores al año 1.981, destinados mayoritariamente a vivienda, excepto para obras de mejora en la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.  
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Las obras no podrán iniciarse antes de obtener el informe técnico inicial que se entregará después de haberse formalizado la solicitud de inscripción. 
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o la Licencia de obras; iniciar las obras dentro de los 3 meses después de la emisión del informe técnico inicial. 

MAIL CERTIFICADO – NUEVO SERVICIO

Con la misma validez que un BUROFAX y por la mitad de precio podrá realizar sus notificaciones con depósito certificado y testimonio notarial.

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FINCAS MOLES, S.L.

Tel. 934540713-info@fincasmoles.com

DISPONIBLE A PARTIR DE MAYO

¿Todavía no dispone del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Desde el pasado 1 de Junio 2.013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Certificado, además de llevar una calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio  y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. En el caso de los edificios existentes deberá llevar también recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos.

Tanto en el caso de VENTA como de ALQUILER es ya un documento imprescindible que deberá entregar al comprador o inquilino. En el caso de una compraventa el Notario lo exigirá en el momento de la firma de la Escritura Pública, y en el caso de un alquiler, además de necesitarlo para poder publicitarlo, será necesario para registrar la fianza obligatoria en el INCASÒL.

En el caso que no disponga de dicho documento nosotros le podemos facilitar la gestión y tramitación del mismo por un precio económico. Nuestro departamento técnico se ocupará de todo.