Desde el pasado 1 de Junio 2.013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Certificado, además de llevar una calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio  y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. En el caso de los edificios existentes deberá llevar también recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos.

Tanto en el caso de VENTA como de ALQUILER es ya un documento imprescindible que deberá entregar al comprador o inquilino. En el caso de una compraventa el Notario lo exigirá en el momento de la firma de la Escritura Pública, y en el caso de un alquiler, además de necesitarlo para poder publicitarlo, será necesario para registrar la fianza obligatoria en el INCASÒL.

En el caso que no disponga de dicho documento nosotros le podemos facilitar la gestión y tramitación del mismo por un precio económico. Nuestro departamento técnico se ocupará de todo.