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LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

 
Muchas son las Comunidades de Propietarios en las que hay un copropietario, o varios, que destinan su vivienda al alquiler por días o semanas, ocasionando, muchas veces, una gran inseguridad al resto de vecinos, así como molestias de diversa índole.
 
La vivienda de uso turístico es aquella que es cedida en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica, de forma reiterada por un período igual o inferior a 31 días. Para poder destinarla a este fin, deben cumplirse los siguientes requisitos:
  1. Cédula de habitabilidad.
  2. Ocupación no superior a la indicada en la cédula de habitabilidad.
  3. Amueblada para ser ocupada de inmediato.
  4. Perfecto estado de higiene.
El propietario de una vivienda de uso turístico tiene la obligación de facilitar a los usuarios y vecinos de la finca un número de teléfono de atención inmediata para poder formular consultas o transmitir posibles incidencias. De la misma forma que otros alojamientos, el propietario tiene la obligación de informar a la Dirección General de Policía sobre la estancia de las personas que se alojen en ella, además de repercutir el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
 
Para poder legalizar una vivienda de uso turístico, deben seguirse unos pasos para que la misma conste en el Registre de Turisme de Catalunya de la Generalitat con la correspondiente licencia de actividad, sin la cual el ejercicio de la misma dejará de estar dentro de la legalidad, deviniendo la misma ilegal con las posibles sanciones y multas correspondientes, que oscilan entre los 3.000 euros y los 600.000 euros. 
 
La actividad de uso turístico de una vivienda no es posible si está prohibido por el Ordenamiento de Usos del Municipio donde se encuentre o por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
 
En el caso que haya una vivienda con destino turístico ilegal en una finca, se tiene que informar al Administrador de la Finca para que realice las gestiones correspondientes para el cese de la actividad.
 
 
 
 

CLAVES PARA UNA ÁGIL REUNIÓN DE COPROPIETARIOS

 

 

      CLAVES PARA UNA ÁGIL JUNTA DE PROPIETARIOS

          Desde el inicio en el ejercicio de mi profesión como administradora de fincas, han sido muchas las personas que, al explicarles a qué me dedico han suspirado profundamente, pues, en ocasiones, una junta de propietarios puede desembocar en charlas y debates entre los asistentes hasta horas intempestivas, cuando no discusiones o reproches, que nada tienen que ver con los puntos a tratar en la reunión, interfiriendo involuntariamente, por ello, en el desarrollo adecuado de la misma.

          Y es que hay que tener presente, que para un final satisfactorio para todos, deberían respetarse siempre las siguientes claves:

 

  1. Previo estudio de la liquidación o documentación. Es de suma importancia que, al asistir a una junta de propietarios, se hayan dedicado, cuanto menos unos pocos minutos, a revisar el estado de cuentas y la documentación relacionada con los asuntos a tratar que se envía junto con la convocatoria o está en el despacho del administrador a disposición de todos los copropietarios. Si se cumple este requisito, todo es más ágil y más fácil, pues los asistentes conocen perfectamente las cuentas que presenta la Comunidad y no surgen dudas que deben resolverse a modo particular.

 

  1. Consulta al administrador. Una vez realizado el paso anterior, recomiendo, ante cualquier duda que pueda surgir, tanto de la liquidación, como de los asuntos a tratar en la futura reunión, se consulte al administrador. Si precisamos aclaraciones de cualquier tipo respecto al estado de cuentas de la Comunidad, respecto a los gastos habidos en el ejercicio cuyas cuentas se van a someter a la aprobación de la Junta, u otros asuntos de diversa índole a debatir en la reunión, el mejor remedio es consultar y preguntar a la persona que gestiona la administración de la finca, pues, en un elevado porcentaje, se trata de asuntos particulares, los cuales se pueden resolver con carácter previo y, de esta forma, no repercutirán en el normal desarrollo de la reunión.

 

  1. Puntualidad en el inicio de la Junta de Propietarios. La puntualidad de los asistentes a la reunión, también resulta un aspecto importante a tener en cuenta. Salvo contadas ocasiones, la puntualidad es tan importante como el estudio de la documentación y las consultas previas, pues en ocasiones, la falta de ella conlleva repetir explicaciones o argumentos que lo único que hacen es interferir en el desarrollo de la junta de propietarios. De igual modo, la puntualidad debe ser rigurosa, pues en caso contrario, pese a que el Codi Civil de Catalunya establece una única convocatoria para la constitución de la junta de propietarios, sigue siendo costumbre por los copropietarios conceder un margen de cinco o diez minutos a los impuntuales. La falta de puntualidad no deja de ser una desconsideración para los asistentes.

 

  1. Olvidar los asuntos personales. No es de extrañar que algunos copropietarios se reserven el momento de la celebración de la junta, ordinaria o extraordinaria, para recordar o sacar a relucir los “trapos sucios” respecto a otro u otros copropietarios. No es ni el momento para hacerlo ni el lugar apropiado.

 

  1. Junta de Propietarios es diferente a Bar de la Esquina o Mercado. En ocasiones los asistentes a la reunión de Comunidad esperan ese momento para comentar con otros copropietarios lo bonitas que tiene las flores en la terraza, lo guapa que estaba su hija cuando se casó o la receta de aquel cocido gallego que comió en su casa hace cinco años. No es el momento para ello. Estas conversaciones, pueden esperar a la finalización de la Junta de Propietarios, es innecesario hacerlo mientras se está debatiendo el presupuesto para el siguiente ejercicio, el de la rehabilitación de la fachada o el de la posible desafectación y venta de un elemento común. Cada cosa en su momento.

 

       EN RESUMEN:

 

  1. Estudio/lectura previo del Orden del Día y de la documentación. CONSULTAR las DUDAS PREVIAMENTE a la reunión a Presidente o Administrador.

 

  1. Puntualidad para iniciar la reunión.

 

  1. Ceñirse exclusivamente al Orden del Día y seguir el orden establecido en la convocatoria.

 

  1. Tomar la palabra de forma ordenada y no repetir los temas.

 

Cristina Moles Ena.  

 

 

 

REDUCCIÓN RETENCIONES I.R.PF.

Modificación de las retenciones que se aplican a los alquileres sujetos a I.R.P.F.

Desde el 12/07/2015 pasa del 20% al 19,50% 

El pasado sábado 11 de julio se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga de los contribuyentes sobre el I.R.P.F  (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) 

Queda modificado el tipo de retenciones aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) que desde el 12 de julio pasa del 20% al 19,50%.

Cómo ya sabe, a parte de nuestros servicios inmobiliarios que ya conoce podemos atender también sus cuestiones personales desde el departamento fiscal de nuestro despacho.

TABLA NUEVOS TIPOS

 

SUBVENCIÓN A LA REHABILITACIÓN

Convocatoria 2014: Prorrogada la convocatoria al 2015

Publicación de la convocatoria en el BOPB del 11 de julio de 2.014.

Presentación de solicitudes: del 12 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, incluidos

El Consorci de l’Habitatge de Barcelona establece un programa de ayudas económicas para la rehabilitación de los edificios de uso residencial y de viviendas para la ciudad de Barcelona dirigidas a las comunidades de propietarios y propietarios de edificios de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunitarios y viviendas deribadas del programa de mediación entre propietarios e inquilinos con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de viviendas de Barcelona, con especial atención a las obras d erehabilitación energética.  

Se han establecido unos programas prioritarios

  • Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios
    • Fachadas, cubiertas, medianeras y patios 
    • Cubiertas ajardinadas
    • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar
    • Puesta en marcha de placas solares obsoletas
    • Agua directa sanitaria.
    • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministros para ser más eficientes.  
  • Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no dispongan y supresión de barreras arquitectónicas en vestíbulos y escaleras. i
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. escalera y vestíbulos, patios, instalaciones en general comunes como red sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas, ordenación de antenas, aparatos de aire acondicionado, etc. 

Para beneficiarse de la subvención tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Edificios anteriores al año 1.981, destinados mayoritariamente a vivienda, excepto para obras de mejora en la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.  
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Las obras no podrán iniciarse antes de obtener el informe técnico inicial que se entregará después de haberse formalizado la solicitud de inscripción. 
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o la Licencia de obras; iniciar las obras dentro de los 3 meses después de la emisión del informe técnico inicial. 

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¿Todavía no dispone del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Desde el pasado 1 de Junio 2.013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Certificado, además de llevar una calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio  y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. En el caso de los edificios existentes deberá llevar también recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos.

Tanto en el caso de VENTA como de ALQUILER es ya un documento imprescindible que deberá entregar al comprador o inquilino. En el caso de una compraventa el Notario lo exigirá en el momento de la firma de la Escritura Pública, y en el caso de un alquiler, además de necesitarlo para poder publicitarlo, será necesario para registrar la fianza obligatoria en el INCASÒL.

En el caso que no disponga de dicho documento nosotros le podemos facilitar la gestión y tramitación del mismo por un precio económico. Nuestro departamento técnico se ocupará de todo.