CONSEJOS DE SEGURIDAD PARA LAS VACACIONES

Durante las vacaciones no hay que bajar la guardia. En el siguiente link, os dejamos algunos consejos para esta época. 

http://mossos.gencat.cat/ca/prevencio/consells_de_seguretat/de_seguretat_al_domicili/vacances-segures/

 

 

 

 

 

 

 

LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

 
Muchas son las Comunidades de Propietarios en las que hay un copropietario, o varios, que destinan su vivienda al alquiler por días o semanas, ocasionando, muchas veces, una gran inseguridad al resto de vecinos, así como molestias de diversa índole.
 
La vivienda de uso turístico es aquella que es cedida en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica, de forma reiterada por un período igual o inferior a 31 días. Para poder destinarla a este fin, deben cumplirse los siguientes requisitos:
  1. Cédula de habitabilidad.
  2. Ocupación no superior a la indicada en la cédula de habitabilidad.
  3. Amueblada para ser ocupada de inmediato.
  4. Perfecto estado de higiene.
El propietario de una vivienda de uso turístico tiene la obligación de facilitar a los usuarios y vecinos de la finca un número de teléfono de atención inmediata para poder formular consultas o transmitir posibles incidencias. De la misma forma que otros alojamientos, el propietario tiene la obligación de informar a la Dirección General de Policía sobre la estancia de las personas que se alojen en ella, además de repercutir el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
 
Para poder legalizar una vivienda de uso turístico, deben seguirse unos pasos para que la misma conste en el Registre de Turisme de Catalunya de la Generalitat con la correspondiente licencia de actividad, sin la cual el ejercicio de la misma dejará de estar dentro de la legalidad, deviniendo la misma ilegal con las posibles sanciones y multas correspondientes, que oscilan entre los 3.000 euros y los 600.000 euros. 
 
La actividad de uso turístico de una vivienda no es posible si está prohibido por el Ordenamiento de Usos del Municipio donde se encuentre o por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
 
En el caso que haya una vivienda con destino turístico ilegal en una finca, se tiene que informar al Administrador de la Finca para que realice las gestiones correspondientes para el cese de la actividad.
 
 
 
 

CLAVES PARA UNA ÁGIL REUNIÓN DE COPROPIETARIOS

 

 

      CLAVES PARA UNA ÁGIL JUNTA DE PROPIETARIOS

          Desde el inicio en el ejercicio de mi profesión como administradora de fincas, han sido muchas las personas que, al explicarles a qué me dedico han suspirado profundamente, pues, en ocasiones, una junta de propietarios puede desembocar en charlas y debates entre los asistentes hasta horas intempestivas, cuando no discusiones o reproches, que nada tienen que ver con los puntos a tratar en la reunión, interfiriendo involuntariamente, por ello, en el desarrollo adecuado de la misma.

          Y es que hay que tener presente, que para un final satisfactorio para todos, deberían respetarse siempre las siguientes claves:

 

  1. Previo estudio de la liquidación o documentación. Es de suma importancia que, al asistir a una junta de propietarios, se hayan dedicado, cuanto menos unos pocos minutos, a revisar el estado de cuentas y la documentación relacionada con los asuntos a tratar que se envía junto con la convocatoria o está en el despacho del administrador a disposición de todos los copropietarios. Si se cumple este requisito, todo es más ágil y más fácil, pues los asistentes conocen perfectamente las cuentas que presenta la Comunidad y no surgen dudas que deben resolverse a modo particular.

 

  1. Consulta al administrador. Una vez realizado el paso anterior, recomiendo, ante cualquier duda que pueda surgir, tanto de la liquidación, como de los asuntos a tratar en la futura reunión, se consulte al administrador. Si precisamos aclaraciones de cualquier tipo respecto al estado de cuentas de la Comunidad, respecto a los gastos habidos en el ejercicio cuyas cuentas se van a someter a la aprobación de la Junta, u otros asuntos de diversa índole a debatir en la reunión, el mejor remedio es consultar y preguntar a la persona que gestiona la administración de la finca, pues, en un elevado porcentaje, se trata de asuntos particulares, los cuales se pueden resolver con carácter previo y, de esta forma, no repercutirán en el normal desarrollo de la reunión.

 

  1. Puntualidad en el inicio de la Junta de Propietarios. La puntualidad de los asistentes a la reunión, también resulta un aspecto importante a tener en cuenta. Salvo contadas ocasiones, la puntualidad es tan importante como el estudio de la documentación y las consultas previas, pues en ocasiones, la falta de ella conlleva repetir explicaciones o argumentos que lo único que hacen es interferir en el desarrollo de la junta de propietarios. De igual modo, la puntualidad debe ser rigurosa, pues en caso contrario, pese a que el Codi Civil de Catalunya establece una única convocatoria para la constitución de la junta de propietarios, sigue siendo costumbre por los copropietarios conceder un margen de cinco o diez minutos a los impuntuales. La falta de puntualidad no deja de ser una desconsideración para los asistentes.

 

  1. Olvidar los asuntos personales. No es de extrañar que algunos copropietarios se reserven el momento de la celebración de la junta, ordinaria o extraordinaria, para recordar o sacar a relucir los “trapos sucios” respecto a otro u otros copropietarios. No es ni el momento para hacerlo ni el lugar apropiado.

 

  1. Junta de Propietarios es diferente a Bar de la Esquina o Mercado. En ocasiones los asistentes a la reunión de Comunidad esperan ese momento para comentar con otros copropietarios lo bonitas que tiene las flores en la terraza, lo guapa que estaba su hija cuando se casó o la receta de aquel cocido gallego que comió en su casa hace cinco años. No es el momento para ello. Estas conversaciones, pueden esperar a la finalización de la Junta de Propietarios, es innecesario hacerlo mientras se está debatiendo el presupuesto para el siguiente ejercicio, el de la rehabilitación de la fachada o el de la posible desafectación y venta de un elemento común. Cada cosa en su momento.

 

       EN RESUMEN:

 

  1. Estudio/lectura previo del Orden del Día y de la documentación. CONSULTAR las DUDAS PREVIAMENTE a la reunión a Presidente o Administrador.

 

  1. Puntualidad para iniciar la reunión.

 

  1. Ceñirse exclusivamente al Orden del Día y seguir el orden establecido en la convocatoria.

 

  1. Tomar la palabra de forma ordenada y no repetir los temas.

 

Cristina Moles Ena.  

 

 

 

FORMAMOS PARTE DE APIALIA EIXAMPLE

Empezamos el año con un nuevo proyecto que estamos convencidos dará muy buen resultado ya que ofrece GRANDES VENTAJAS a los VENDEDORES.

A partir de éste año formamos parte de de una agrupación formada por el colectivo de API. Somos un total de 20 empresas entre las que colaboramos en la intermediación de los inmuebles en venta.

Como API que somos a parte de ofrecerle protección legal, asesoramiento inmobiliario sobre el precio de mercado y la comercialización de su vivienda  además la vivienda la trabajamos desde 20 agencias diferentes con lo que el tiempo en cerrar una operación se reduce considerablemente.

En resumen: Encargas la venta de un inmueble a una agencia inmobiliaria en exclusiva, con lo que el trato sigue siendo personal, confías la tarea a un sólo agente inmobiliario que es con quien tratarás. Y el agente, miembro de APIALIA, comparte la exclusiva con los demás miembros. Resultado: sólo hay un interlocutor que vela por tus intereses y muchas empresas trabajando al mismo tiempo para tí, cosa que multiplica exponencialmente tus posibilidades de venta y reduce el tiempo que se tarda en vender el inmueble.

 

El esquema en una agencia inmobiliaria tradicional es el siguiente

 – VENDEDOR –       PROPIEDAD –       1   AGENTE INMOBILIARIO

 

Con APIALIA el esquema queda en:

-VENDEDOR + ASESOR INMOBILIARIO –      PROPIEDAD –        MUCHOS AGENTES INMOBILIARIOS

WEB APIALIA EIXAMPLE

Si lo que realmente desea es vender su inmueble, llámenos. 

93.454.07.13

Departamento de VENTAS: 

Mireia Moles Ena

BON NADAL

Todo el equipo de Fincas Moles, S.L. les desea una Feliz Navidad y un mejor 2.016. 

Nuestros mejores deseos a nuestros clientes.

REDUCCIÓ RETENCIONS I.R.PF.

Modificació de les retencions que s’apliquen als lloguers subjectes a I.R.P.F.

 

Des de el 12 de juliol la retenció dels lloguers passa del 20% al 19,50%

 

El passat dissabte 11 de juliol es va publicar al BOE el Reial-Decret Llei 9/2015, de mesures urgents per a reduir la càrrega tributària suportada pels contribuents de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques.

 

Per tant, queda modificat el tipus de retenció aplicable als rendiments del capital immobiliari (lloguers) que, des de 12 de juliol del 2015, passa del 20% al 19,50%.

 

Cómo ja sap, a part dels nostres serveis immobiliaris que ja conneix podem atendre també les seves qüestions d’interés personal des del departament fiscal del nostre despatx.

 

TAULA NOUS TIPUS

 

NUEVA ITE

NUEVA ITE – A partir del 27.05.2015

Decret 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici.

Principales modificaciones:

  • Viviendas unifamiliares. Se incorporan las viviendas unifamiliares, excepto aquellas en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
  • Cambian las fechas límites y el contenido de la ITE
  • Calificación de las deficiencias. Se amplía la graduación de la calificación de las deficiencias que se derivan de la inspección del edificio a 4 niveles, incorporando, como novedad, la calificación de importante (muy grave, grave, importante y leve).
  • Informe de inspección técnica del edificio, IITE. Se amplía su contenido y será necesario que se acompañe de:
    • Las recomendaciones y plazos de las acciones que se han de llevar a cabo para un correcto mantenimiento y conservación del edificio.
    • Las recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y ecoeficiencia del edificio.
    • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones técnicamente viables.
  • Certificado de Aptitud. El certificado de aptitud que emite la Administración tendrá diferentes períodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE
    • 3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas
    • 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes
    • 10 años para edificios sin lesiones o lesiones leves
  • Verificación técnica. La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación técnica, en los plazos que especifica el Decreto, realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.
  • Programa de Rehabilitación. Una vez la propiedad del edificio disponga de un certificado de aptitud en que se indique la existencia de algún tipo de deficiencias, la propiedad habrá de aprobar un Programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiéndose llevar a cabo por fases.

Para más información:

http://territori.gencat.cat/ca/nota-premsa/?id=282145

Nuestro departamento técnico, como uno más de nuestros servicios inmobiliarios, le asesorará.

 

 

REFORMA DEL “CODI CIVIL CATALÀ” – MODIFICACIONES PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El pasado 6 de Mayo el Parlamento de Catalunya aprobó la Ley para la reforma del Libro Quinto del “Codi Civil de Catlaunya”, referido al Régimen de la Propiedad Horizontal.

LLEI 5/2015, del 13 de Mayo, DOGC-6875 – 20.05.2015

Son muchas y trascendentes las modificaciones introducidas, que a título informativo abarcan avances  prácticos para la gestión y organización de las Comunidades de Propietarios. Algunos de los aspectos destacados son:

  • Se simplifica el régimen para la adopción de acuerdos simplificando la toma de decisiones.
  • Se abordan muevas medidas en contra de la morosidad.
  • Se suprime la obligación de hacer  una primera y una segunda convocatoria pera las reuniones de propietarios
  • A efectos de comunicaciones y requerimientos aparecen las nuevas teconolgías 
  • Aclara la delegación de voto y la representación
  • Introduce un nuevo régimen de mayorías en la toma de de acuerdos y la clarifica los términos para su impugnación.   

 

La Ley entrará en vigor un mes más tarde de su publicación en el DOGC. 

PUBLICADO: LLEI 5/2015, del 13 de Mayo, DOGC-6875 – 20.05.2015

Ampliaremos información.

AJUTS A LA REHABILITACIÓ

Convocatòria 2014: Prorrogada la convocatòria al 2015

Publicació de la convocatòria al BOPB: 11 de juliol de 2014.

Presentació de sol·licituds: del 12 de juliol de 2014 fins el 31 de desembre de 2015, ambdós inclosos.

El Consorci de l’Habitatge de Barcelona estableix un programa d’ajuts econòmics per a la rehabilitació d’edificis d’ús residencials i d’habitatges per a la ciutat de Barcelona adreçades a les comunitats de propietaris i propietaris d’edificis d’habitatges d’ús residencial per a la rehabilitació d’elements comunitaris i habitatges derivats del Programa de mediació entre propietaris i llogaters amb l’objectiu de fomentar la rehabilitació del parc existent d’edificis d’habitatges de Barcelona, amb especial atenció a les obres de rehabilitació energètica.

S’han establert uns programes prioritaris:

  • Rehabilitació energètica: reducció del consum i millora de l’eficiència energètica dels edificis.
    • Façanes, cobertes, mitgeres i celoberts.
    • Terrats verds.
    • Instal·lació d’aigua calenta sanitària mitjançant energia solar.
    • Posada en marxa de plaques solars obsoletes.
    • Aigua directa sanitària.
    • Centralització d’instal·lacions i substitució de serveis de subministrament per altres més eficients.
  • Accessibilitat: instal·lació d’ascensors en edificis que no en tinguin i supressió de barreres arquitectòniques en escales i vestíbuls.
  • Patologies estructurals: obres per a la reparació de patologies estructurals en edificis.
  • Rehabilitació arquitectònica d’elements comuns. escales i vestíbuls, celoberts, instal·lacions generals comuns com ara les xarxes: sanitària (renovació dels baixants), d’aigua corrent, elèctrica, de gas; l’endreçament de: antenes, aparells d’aire condicionat, etc.

Per gaudir de la subvenció cal complir unes condicions:

  • Edificis anteriors a l’any 1981, destinats majoritàriament a habitatge, excepte per a obres de millora en l’accessibilitat i per actuacions d’eficiència energètica.
  • L’acord de la comunitat de propietaris.
  • Les obres no es poden iniciar abans de recollir l’informe tècnic inicial que es lliura després d’haver formalitzat la sol·licitud d’inscripció.
  • Aportar el comunicat d’inici d’obres o llicència d’obres; iniciar-les dins dels 3 mesos des de l’emissió de l’informe tècnic inicial