Mireia

BON NADAL

Todo el equipo de Fincas Moles, S.L. les desea una Feliz Navidad y un mejor 2.016. 

Nuestros mejores deseos a nuestros clientes.

REDUCCIÓN RETENCIONES I.R.PF.

Modificación de las retenciones que se aplican a los alquileres sujetos a I.R.P.F.

Desde el 12/07/2015 pasa del 20% al 19,50% 

El pasado sábado 11 de julio se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga de los contribuyentes sobre el I.R.P.F  (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) 

Queda modificado el tipo de retenciones aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) que desde el 12 de julio pasa del 20% al 19,50%.

Cómo ya sabe, a parte de nuestros servicios inmobiliarios que ya conoce podemos atender también sus cuestiones personales desde el departamento fiscal de nuestro despacho.

TABLA NUEVOS TIPOS

 

NUEVA ITE

NUEVA ITE – A partir del 27.05.2015

Decret 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici.

Principales modificaciones:

  • Viviendas unifamiliares. Se incorporan las viviendas unifamiliares, excepto aquellas en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
  • Cambian las fechas límites y el contenido de la ITE
  • Calificación de las deficiencias. Se amplía la graduación de la calificación de las deficiencias que se derivan de la inspección del edificio a 4 niveles, incorporando, como novedad, la calificación de importante (muy grave, grave, importante y leve).
  • Informe de inspección técnica del edificio, IITE. Se amplía su contenido y será necesario que se acompañe de:
    • Las recomendaciones y plazos de las acciones que se han de llevar a cabo para un correcto mantenimiento y conservación del edificio.
    • Las recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y ecoeficiencia del edificio.
    • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones técnicamente viables.
  • Certificado de Aptitud. El certificado de aptitud que emite la Administración tendrá diferentes períodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE
    • 3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas
    • 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes
    • 10 años para edificios sin lesiones o lesiones leves
  • Verificación técnica. La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación técnica, en los plazos que especifica el Decreto, realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.
  • Programa de Rehabilitación. Una vez la propiedad del edificio disponga de un certificado de aptitud en que se indique la existencia de algún tipo de deficiencias, la propiedad habrá de aprobar un Programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiéndose llevar a cabo por fases.

Para más información:

http://territori.gencat.cat/ca/nota-premsa/?id=282145

Nuestro departamento técnico, como uno más de nuestros servicios inmobiliarios, le asesorará.

 

 

REFORMA DEL «CODI CIVIL CATALÀ» – MODIFICACIONES PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El pasado 6 de Mayo el Parlamento de Catalunya aprobó la Ley para la reforma del Libro Quinto del «Codi Civil de Catlaunya», referido al Régimen de la Propiedad Horizontal.

LLEI 5/2015, del 13 de Mayo, DOGC-6875 – 20.05.2015

Son muchas y trascendentes las modificaciones introducidas, que a título informativo abarcan avances  prácticos para la gestión y organización de las Comunidades de Propietarios. Algunos de los aspectos destacados son:

  • Se simplifica el régimen para la adopción de acuerdos simplificando la toma de decisiones.
  • Se abordan muevas medidas en contra de la morosidad.
  • Se suprime la obligación de hacer  una primera y una segunda convocatoria pera las reuniones de propietarios
  • A efectos de comunicaciones y requerimientos aparecen las nuevas teconolgías 
  • Aclara la delegación de voto y la representación
  • Introduce un nuevo régimen de mayorías en la toma de de acuerdos y la clarifica los términos para su impugnación.   

 

La Ley entrará en vigor un mes más tarde de su publicación en el DOGC. 

PUBLICADO: LLEI 5/2015, del 13 de Mayo, DOGC-6875 – 20.05.2015

Ampliaremos información.

SUBVENCIÓN A LA REHABILITACIÓN

Convocatoria 2014: Prorrogada la convocatoria al 2015

Publicación de la convocatoria en el BOPB del 11 de julio de 2.014.

Presentación de solicitudes: del 12 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, incluidos

El Consorci de l’Habitatge de Barcelona establece un programa de ayudas económicas para la rehabilitación de los edificios de uso residencial y de viviendas para la ciudad de Barcelona dirigidas a las comunidades de propietarios y propietarios de edificios de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunitarios y viviendas deribadas del programa de mediación entre propietarios e inquilinos con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de viviendas de Barcelona, con especial atención a las obras d erehabilitación energética.  

Se han establecido unos programas prioritarios

  • Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios
    • Fachadas, cubiertas, medianeras y patios 
    • Cubiertas ajardinadas
    • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar
    • Puesta en marcha de placas solares obsoletas
    • Agua directa sanitaria.
    • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministros para ser más eficientes.  
  • Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no dispongan y supresión de barreras arquitectónicas en vestíbulos y escaleras. i
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. escalera y vestíbulos, patios, instalaciones en general comunes como red sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas, ordenación de antenas, aparatos de aire acondicionado, etc. 

Para beneficiarse de la subvención tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Edificios anteriores al año 1.981, destinados mayoritariamente a vivienda, excepto para obras de mejora en la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.  
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Las obras no podrán iniciarse antes de obtener el informe técnico inicial que se entregará después de haberse formalizado la solicitud de inscripción. 
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o la Licencia de obras; iniciar las obras dentro de los 3 meses después de la emisión del informe técnico inicial. 

MAIL CERTIFICADO – NUEVO SERVICIO

Con la misma validez que un BUROFAX y por la mitad de precio podrá realizar sus notificaciones con depósito certificado y testimonio notarial.

  • Ofrecemos a nuestros clientes un nuevo servicio rápido, económico y eficaz.
  • Dispondrá de los documentos necesarios para justificar la documentación enviada, la fecha y hora del envío y cuando fue recibido por el destinatario.
  • Reclamar una deuda nunca fue tan fácil!
  • Le ayudamos a reducir los pequeños costes

Pregunte por nuestro nuevo servicio y aprovéchese de obtener los mismos resultados gastando menos que antes


 

FINCAS MOLES, S.L.

Tel. 934540713-info@fincasmoles.com

DISPONIBLE A PARTIR DE MAYO

¿Todavía no dispone del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Desde el pasado 1 de Junio 2.013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Certificado, además de llevar una calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio  y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. En el caso de los edificios existentes deberá llevar también recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos.

Tanto en el caso de VENTA como de ALQUILER es ya un documento imprescindible que deberá entregar al comprador o inquilino. En el caso de una compraventa el Notario lo exigirá en el momento de la firma de la Escritura Pública, y en el caso de un alquiler, además de necesitarlo para poder publicitarlo, será necesario para registrar la fianza obligatoria en el INCASÒL.

En el caso que no disponga de dicho documento nosotros le podemos facilitar la gestión y tramitación del mismo por un precio económico. Nuestro departamento técnico se ocupará de todo.